Por Shirlie Rodríguez |
Esta semana, el presidente de Guatemala, Alejandro Giammattei, envío a representantes ante magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) para pedir una opinión consultiva sobre las citaciones que hacen diputados del Congreso de la República a ministros y otros funcionarios.
Ante esto, el Grupo Parlamentario de Oposición se pronuncia en contra de estas acciones y refieren que seguirán fiscalizando a los funcionarios.
Estas fueron las consultas y respuesta de magistrados de la CC:
1. ¿Las comisiones del Congreso pueden citar a funcionarios sobre temas que no están relacionados con temas de la comisión?
R: “No. Las citaciones de las comisiones a funcionarios deberán de realizarse de abordar temas que guarden relación con la materia o asuntos que le corresponde tratar a las comisiones”.
2. ¿Una comisión puede citar a un funcionario para tratar temas que no están relacionados con su competencia?
R: No. “Las citaciones o invitaciones a empleados o funcionarios deberán versar sobre asuntos que estén dentro de las funciones del empleado o funcionario público”
3. ¿Está obligado un funcionario a rendir informes a una comisión, que por su naturaleza no está relacionada con las funciones sustantivas?
R: No. “En caso de una comisión cite a un funcionario el objeto de la diligencia deberá guardar relación con la materia que le corresponde conocer al citado órgano”.
4. ¿Está obligado un funcionario o empleado público a asistir a una citación de una comisión sin que se justifique en la convocatoria el objeto de la misma?
R: No. “La citación debe necesariamente expresar de forma detallada el objeto de la misma”.
5. ¿Es necesario que la comisión forme quórum del 25% de sus miembros más el presidente o vicepresidente para que reciba a un funcionario citado?
R: Sí. “La comisión deberá reunir el quórum establecido en el artículo 36 de la ley orgánica del organismo legislativo”.
6. ¿Al no haber el quórum necesario de la comisión puede un funcionario o empleado público retirarse de la citación?
R: Sí. “Luego de verificar que no se cumple con el quórum, el funcionario o empleado público podrá retirarse inmediatamente y quedar a la espera de nueva convocatoria”.