La Tortura en el Derecho Internacional

por | Sep 26, 2022 | Opinión | 0 Comentarios

Durante la 77 Asamblea General de la ONU, varios mandatarios cuyos países están sufriendo las consecuencias de conflictos internacionales o no internacionales, han denunciado la existencia de numerosos casos de tortura contra niños, mujeres, ancianos, combatientes, etc. como parte de las hostilidades. 

El derecho internacional prohíbe la tortura en todo momento y lugar, incluso en situaciones de conflicto armado o emergencia pública. No hay excepciones. Los Estados han realizado esfuerzos sin precedentes por establecer marcos de aplicación de la prohibición de la tortura. Sin embargo, hoy en día la tortura y el maltrato distan de haber desaparecido, y siguen practicándose sin impunidad en todo el mundo. Las víctimas de tortura y sus familiares casi nunca reciben el resarcimiento, la reparación y la rehabilitación a las que tienen derecho, de conformidad con el derecho internacional.

La definición de tortura más relevante en el derecho internacional actual está contenida en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, mediante Resolución 39/46 de la Asamblea General, aprobada el 10 de diciembre de 1984. El artículo 1ro. dice que “se entenderá por el término «tortura» todo acto por el cual se infrinja intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimiento sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el      ejercicio de funciones públicas, a investigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales”.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 5), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 7), la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, la Convenio europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (artículo 3), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 5.2), la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (artículo 5) et la Carta Árabe de Derechos Humanos (artículo 8) contienen disposiciones relativas a dicha prohibición. 

Dentro del del Derecho Internacional Humanitario, los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977 contienen cierto número de disposiciones por las que se prohíben rotundamente los tratos crueles o inhumanos y los atentados a la dignidad de la persona.

Así pues, se prohíbe la tortura en el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra, en el artículo 12 de los Convenios I y II, en los artículos 17 y 87 del Convenio III, en el artículo 32 del Convenio IV, en el artículo 75, número 2, letras a) y e) del Protocolo adicional I, y en el artículo 4, número 2, letras a) y h) del Protocolo adicional II. En los conflictos armados internacionales, la tortura es una infracción grave, según se dispone en los artículos 50, 51, 130 y 147, de los Convenios I, II, III y IV, respectivamente. Según el artículo 85 del Protocolo adicional I de 1977, dichas infracciones se consideran crímenes de guerra. En los conflictos armados internacionales, se trata de una violación grave.

Por lo demás, en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, así como en los artículos 75, número 2, letras b) y e) del Protocolo adicional I, y 4, número 2 letras a) y h) del Protocolo adicional II, se prohíben » los atentados contra la dignidad personal, en especial los tratos humillantes y degradantes «. En los conflictos armados internacionales esos actos constituyen infracciones graves. En los conflictos armados no internacionales, constituyen violaciones graves.

La tortura es una violación a los derechos humanos particularmente grave y, como tal, rigurosamente condenable por el Derecho Internacional. Quienes las realizan tienen que ser sancionados en aplicación al derecho internacional.

Hasta la próxima semana.

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