La teórica protección a los pueblos indígenas

por | Ago 8, 2022 | Opinión | 0 Comentarios

Desde 1994 (hace 28 años) la Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró el 9 de agosto de cada año como el “Día Internacional de los Pueblos Indígenas”. 

En el mes de septiembre del 2007 (hace 15 años) y tras negociaciones iniciadas en 1987, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sancionó la Declaración de los Pueblos Indígenas, que contiene 46 artículos, establece los parámetros que permiten a las poblaciones indígenas conservar su cultura y su identidad; además, incluyen el derecho a la autodeterminación, el respeto a la propiedad de las tierras en las que se asientan y al uso de los recursos que hay en ella. También se refiere a la importancia de la educación bilingüe y a la necesidad de tomar medidas que contribuyan al bienestar de mujeres, niños y ancianos. 

Al sancionarse esta declaración, el Secretario General de la ONU de ese momento el sur coreano Ban Ki-moon, instó a los gobiernos a agilizar la inclusión de los derechos de los pueblos indígenas en la concepción de las políticas públicas para que la visión tras la propuesta se materialice lo más pronto posible.

Por otro lado, en junio de 2016 (hace 6 años) y tras negociaciones iniciadas en 1999 la Organización de Estados Americanos aprobó la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que reconoce y alienta al respeto de los derechos de los pueblos indígenas, reconoce la “organización colectiva y el carácter pluricultural y multilingüe de los pueblos originarios»; «la autoidentificación de las personas que se consideran indígenas»; y, «una protección especial a los pueblos en aislamiento voluntario o en contacto inicial -como algunos pueblos amazónicos”, que va más allá de otras declaraciones hechas por otros organismos internacionales. 

Un punto importante declarado en este instrumento internacional tiene que ver con garantizar el «derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido»; y, sobre estos se deberá permitir «la autonomía o al autogobierno en cuestiones relacionadas con asuntos internos». 

En esta Declaración también se señala la importancia de la igualdad de género cuando dice que «las mujeres indígenas tienen derechos colectivos indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos»; y, estipula que los Estados están obligados a reconocer «plenamente su personalidad jurídica», respetando las formas de organización y «promoviendo el ejercicio pleno de los derechos contenidos en la Declaración», para finalmente la OEA hacer pública su voluntad de «avanzar en la promoción y protección efectiva de los derechos de los pueblos indígenas». 

Han trascurrido 35 años de inicio de las negociaciones y 15 de la aprobación de la Declaración de los Pueblos Indígenas de las ONU; 23 años de inicio de las negociaciones y 6 de la aprobación la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la OEA; y, 28 años en que las Naciones Unidas declaró el 9 de agosto como el “Día Internacional de los Pueblos Indígenas”. Las declaraciones en favor de los pueblos indígenas siguen constituyéndose como “romántica prosa” porque a pesar de los avances en el reconocimiento de sus derechos, en la practica los avances han sido desproporcionados al tiempo y a la deuda histórica con las poblaciones indígenas del mundo.

Pocos son los estados que han logrado hacer efectivas políticas públicas concretas de reconocimiento de los derechos de las poblaciones indígenas. La madurez de los años de existencia de las Declaraciones es vergonzosa con los pocos avances, falta mucho que trabajar para evitar la discriminación -en el mas amplio sentido de la palabra- de los pueblos indígenas y lograr sensibilizar y empoderar a las sociedades: inclusión para lograr la paz social.

Hasta la próxima semana.

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