Por Moisés Cottom |
El delegado del Tribunal Supremo Electoral (TSE) en Quetzaltenango, Juan Herrera, explica las diferencias entre proselitismo y campaña anticipada.
Proselitismo: Lo pueden desarrollar las organizaciones políticas en todo momento, consiste en el llamamiento a la afiliación a los partidos políticos, la cual hacen por medio de sus asambleas para mantener sus cuadros permanentes.
Campaña anticipada: Es cuando los candidatos de partidos políticos comienzan a promocionar su nombre o imagen. Esta acción es castigada por la ley cuando se desarrolla antes del proceso electoral.
«Las sanciones por campaña anticipada pueden ser la no inscripción por haber incurrido en este tipo de faltas», dijo Herrera.
¿Qué dice la LEPP?
En el artículo 62, Definición de Propaganda Electoral y de Proselitismo de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), se entiende proselitismo como:
«1.- El derecho que las organizaciones políticas tienen para dar a conocer su nombre, emblema y su llamamiento a adherirse o afiliarse según el caso».
«2.- A las acciones y actividades dirigidas por las organizaciones políticas descritas en la literal h) de la LEPP».