Villa Nueva es el tercer municipio donde Giammattei implementa estado de Prevención

Ene 24, 2020 | Nacionales, Not Available, Política, Portada | 1 Comentario

Por Luis Hernández |

Este viernes el presidente de Guatemala, Alejandro Giammattei, por medio de una publicación en el Diario de Centro América (Diario Oficial), hizo oficial la implementación del estado de Prevención en Villa Nueva.

La medida, que busca frenar los hechos delictivos, fue publicada mediante el decreto gubernativo 2-2020 y tendrá vigencia de seis días.

Este es el tercer municipio donde se implementa el estado de Prevención, los primeros dos fueron Mixco y San Juan Sacatepéquez. Las autoridades piden a los vecinos denunciar a extorsionistas y pandilleros al 1574 y 110.

¿Qué implica un estado de Prevención?

La Ley del Orden Público establece las siguientes acciones con la implementación de un estado de Prevención:

1.- Militarizar los servicios públicos, incluso los centros de enseñanza, e intervenir los prestados por empresas particulares.

2) Fijar las condiciones bajo las cuales pueden ejercitarse los derechos de huelga o paro, o prohibirlos o impedirlos cuando tuvieren móviles o finalidades políticas.

3) Limitar la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas u otros espectáculos y en su caso, impedir que se lleven a cabo, aun cuando fueren de carácter privado.

4) Disolver por la fuerza toda reunión, grupo o manifestación pública que se llevaren a cabo sin la debida autorización, o, si habiéndose autorizado se efectuare portando armas u otros elementos de violencia. En tales casos, se procederá a disolverlas; si los reunidos o manifestantes se negaren a hacerlo, después de haber sido conminados para ello.

5) Disolver por la fuerza, sin necesidad de conminatoria alguna, cualquier grupo, reunión o manifestación pública en la que se hiciere uso de armas o se recurriere a actos de violencia.

6) Prohibir la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas u horas determinadas, impedir su salida fuera de las poblaciones o someterlos a registro; y exigir a quienes viajen en el interior de la República, la declaración del itinerario a seguir.

7) Exigir a los órganos de publicidad o difusión, que eviten todas aquellas publicaciones que a juicio de la autoridad contribuyan o inciten a la alteración del orden público. Si la prevención no fuere acatada y sin perjuicio de otras medidas, se procederá por desobediencia contra los responsables.

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