Por Fernando Castellanos |
Este martes, en el Diario de Centro América, publican el Acuerdo Ministerial 538-2025, el cual establece la restricción de circulación para el transporte pesado en todo el territorio nacional durante Semana Santa.
La disposición estará vigente desde el Miércoles Santo (16 de abril), a las 12 horas, hasta el Domingo de Resurrección (20 de abril) a las 24 horas.
Quedan exceptuados los vehículos que transportan productos perecederos, combustibles, bebidas y alimentos, así como los que brindan atención a emergencias y servicios esenciales.