Por Fredy de León |
Mateo Salpec Poz y Elmer Ajú Cojtín, originarios de San Lucas Tolimán, Sololá, escucharon condena absolutoria en el Tribunal de Sentencia, luego de ser procesados por el delito de asesinato.
El Ministerio Público (MP) pidió 40 años de prisión acusándolos de ser responsables del asesinato de una mujer, pero las pruebas no fueron contundentes para sustentar la condena.
La defensa técnica basó sus conclusiones en que la prueba que es fundamental para juzgar fue insuficiente y no corresponde e inclusive “a través del álbum fotográfico se puede observar que la prueba material fue obtenida de forma ilícita, por ello, no se le puede dar valor probatorio”, dijo Ricardo Mogollón, del Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP).
“Honorable Tribunal desde el principio se vulnera la presunción de inocencia ya que se obtienen fotografías de los procesados durante su detención, el sudadero que se puede observar en los videos proporcionados por la empresa es gris y no verde como argumenta la parte acusatoria. Las declaraciones de los testigos fueron guiadas, en especial la del menor de edad en Cámara Gesell, porque se trata prueba contaminada a la cual no deben darle valor”, argumentó Mogollón ante Tribunal.
El fiscal del MP argumentó ante los jueces que la prueba se debe valorar en conjunto porque “existe suficiente prueba, el sudadero fue hallado durante un allanamiento en casa de uno de los acusados, la prueba debe ser valorada en conjunto, hay testigos presenciales, hay algunos aspectos que son al respecto de la terminología usada, por lo que se solicita una condena de 40 años de prisión para cada uno de los procesados”.
Según la Fiscalía la conducta reprochable de los procesados fue, el 20 de enero de 2023, cerca de las 22.30 horas, cuando a bordo de una motocicleta conducida por Matero Salpec rondaban por el sector centro de San Lucas Tolimán y entonces se acercaron a una venta de ropa, propiedad de Victorina Tereta Sicay, a quien según la investigación, Elmer Ajú Cojtín le disparó en repetidas ocasiones acabando con su vida.
Luego de deliberar, el juez vocal del Tribunal de Sentencia Penal de Sololá, quien se encargó que argumentar sobre la resolución dijo ante los sujetos procesales: “que al confrontar la prueba existe contradicción, solo una prenda tiene rastros de pólvora, pero se dice que ambos viajaban en la motocicleta, así que con base en la duda razonable se dicta sentencia de carácter absolutorio”. Remarcó que “con esto no se asegura que no hubo participación de los procesados, sino que la prueba es insuficiente”.
Durante la sentencia del Tribunal se llamó a las instituciones correspondientes para que se garantice la protección y educación de los menores de edad, hijos de la mujer asesinada. Al MP le quedan 10 días para interponer el recurso de apelación, desde la notificación de la sentencia.