Por Herberth Tax
Ante la Cuestión de Competencia interpuesta por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), la Corte de Constitucionalidad (CC) determinó que un juez penal puede suspender a una organización política, solo en caso de haberse, posiblemente, incurrido en ilícitos establecidos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
Por medio de una conferencia de prensa, la CC indicó que la suspensión provisional de la inscripción de la personalidad jurídica de las organizaciones políticas queda bajo la estricta responsabilidad de quien la pide y del órgano jurisdiccional que la decreta.
La CC asegura que los partidos políticos no están exoneradas del resto de leyes. La polémica se ha generado debido a que el juez, Fredy Orellana, giró una orden judicial para retirar la personería jurídica al Movimiento Semilla, el cual integra el binomio presidencial electro (Bernardo Arévalo y Karin Herrera).