El Artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”; y, nos garantiza a tener nuestras propias creencias, creer en una religión, no creer en ninguna o poder cambiar.
La incorporación legal de este derecho se desarrolló desde movimientos políticos-religiosos como el hinduismo en el sur de Asia que sirvió de inspiración en la liberación de la India liderado por Mahatma Gandhi. También movimientos protestantes jugaron un papel importante en la lucha para abolir la esclavitud tanto en Estados Unidos como en el Reino Unido; y, las luchas de los católicos y luteranos en Europa contra el autoritarismo.
Los líderes religiosos –sea cual sea su corriente- tienen una gran influencia sobre las masas, y se convierten como gestores y defensores de los derechos humanos en la mayoría de los casos, aunque en otros se convierten en mensajeros de la violencia y el odio en nombre de su religión. Prueba de esto último es la posición actual de algunas religiones radicales en contra de los derechos de las mujeres y de las minorías sexuales lo que significa que la interpretación de las sagradas escrituras sea cual fuere la religión entra más a un debate político-social que a un debate de Fe.
La tolerancia y una nueva la lectura e interpretación de las sagradas escrituras con una visión moderna de la realidad mundial permitiría que el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos sea lo menos declarativa posible y lo más práctico. De allí que los líderes religiosos deben de asumir una gran responsabilidad para con los fieles.
La Organización de las Naciones Unidas hace 5 años tuvo la iniciativa de crear un programa llamado «Fe por los Derechos» donde trataron de involucrar a los líderes religiosos a través de un pacto para defender justamente este articulo 18 y buscar sociedades tolerantes y que defiendan la dignidad humana y la igualdad. Varias naciones tipifican como delitos a la blasfemia y la apostasía y en muchos casos son castigados con la pena de muerte.
Los instrumentos internacionales para garantizar la Libertad de Pensamiento, Creencia y Religión que se dan dentro de diversas instancias, genera grandes discusiones y esto lo vemos muy especialmente dentro de los grupos y Comités de las Naciones Unidas que están integrados por diversos países con creencias religiosas opuestas y especialmente violatorias de los derechos de las mujeres y otras minorías.
Los derechos humanos varían a través de la historia y eso hace que su jerarquía de valores representa al tamaño de sus creadores; es decir, la aplicación de unos derechos puede resultar incompatibles con la aplicación de otros. Prueba de ellos es que el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (Art. 18), podría interpretarse que no es compatible con el derecho a la educación elemental obligatoria (Art. 26).
Al margen de la vigencia universal de la propia Declaración, las crisis políticas mundiales que generan todo tipo de violencias, muertes y destrucción demuestran la necesidad de contar con órganos jurisdiccionales con facultades para imponer el cumplimiento de los derechos humanos. La defensa de este Art. 18 va contra las practicas en muchos estados de persecución política-religiosa con acciones de represión, tortura, maltratos y hasta asesinatos que son realizadas por agentes de un gobierno sobre individuos o colectividades e incluso bajo las más recientes normas de protección de derechos humanos pueden llegar a constituirse como delitos de lesa humanidad.
Lamentablemente la comunidad internacional y los estados no están generando estrategias y espacios de discusión suficiente para contrarrestar las acciones violentas por motivos religiosos. Es importante un cambio del papel y responsabilidad de los estados en términos de la defensa, promoción y protección de los Derechos Humanos frente a una población donde la mayoría clama la construcción de una sociedad mejor y más tolerante.
Hasta la próxima semana.
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