Con información de Fernando Castellanos.
La forma de publicar edictos ha cambiado y ha generado algunas dudas. Sin embargo, consultando con expertos el sistema actual estaría brindando beneficios al funcionar en un alto porcentaje por vía digital.
Los edictos son instrumentos utilizados para notificar, de acuerdo a lo exigido por la Ley, a las personas interesadas o el público en general respecto la adopción de algunas decisiones o circunstancias de relevancia jurídica.
Con el avance de la tecnología en 2018 el Congreso de la República aprobó el Decreto 24-2018, “Ley de Avisos Electrónicos”. Dicha normativa establece que las publicaciones legales únicamente se realizarán en el portal del Diario de Centro América.
No obstante hay excepciones de acuerdo a la Ley. Profesionales del Bufete Popular de la Universidad Rafael Landívar explican que ciertos avisos como cambios de nombre son necesarios publicarlos en medios de comunicación impresos.
Por otro lado, los notarios aclaran que diligencias de orden mercantil no necesitan ser publicadas en medios de comunicación privados ni en el Diario Oficial, ya que las reformas realizadas al artículo 343 del Código de Comercio permiten que sea suficiente publicar edictos en portal del Registro Mercantil.
Tipos de avisos como inscripción de sociedades, modificación de sociedades, disolución o cancelación de sociedades, fusión de sociedades, convocatorias, balances y algunos edictos varios son los que se publican en el Registro Mercantil.
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