¿Cuándo es conveniente un Estado de Sitio?

por | Oct 28, 2021 | Opinión | 0 Comentarios

“Este Estado de Sitio obedece nada más para privilegiar y asegurar el trabajo de la minería”, mencionó Abelino Chub, uno de los líderes indígenas que se opone a la explotación minera en El Estor, Izabal”.

Estudios de la Secretaría General de Planificación -SEGEPLAN-  del municipio de El Estor, Izabal arrojan los siguientes datos “5 de cada 10 habitantes se encuentra en situación de pobreza, pero si se analiza individualmente lo que ocurre en el área urbana donde el índice de pobreza es del 50%, lo que hace una diferencia significativa con el área rural donde el porcentaje de pobreza es de 77% es decir 7 de cada 10 habitantes no cubren sus necesidades mínimas”. Con este alarmante y desalentador panorama, la población de ese municipio se aleja por completo de los Objetivos del Milenio ODM que es reducir el porcentaje de las personas que tienen ingresos menores a $1 diario. Traducido esto, significa que la miseria y el acceso a una calidad de vida con las necesidades mínimas cubiertas, es una absurda e irrisoria utopía.

El proyecto minero Fénix, tiene la licencia de operaciones suspendida desde febrero del 2021, desde que el Ministerio de Energía y Minas cumplió una resolución de la Corte de Constitucionalidad -CC- de un año atrás. Los comunitarios exigen ser tomados en cuenta en la preconsulta por la licencia minera. Señalan que esa empresa ha contaminado el agua del Río Polochic, y que es la que usan para el consumo humano y su principal fuente de trabajo, además de que tienen que aguantar que porque aducen haber encontrado un metal valioso en su propiedad, pues van a irrumpir su casa quedándose en el limbo sin apoyo del Estado. 

El pasado 24 de octubre, el presidente Alejandro Giammattei en Consejo de Ministros decretó Estado de Sitio en El Estor, Izabal, bajo el argumento de que el Ministerio de Gobernación había informado de ataques instigados por grupos criminales para desestabilizar a la autoridad departamental y municipal, esta medida constitucional faculta al Gobierno limitar ciertos derechos constitucionales de la población.

Resulta suspicaz que un vicepresidente Castillo ausente de sus funciones como segundo mandatario del país no esté, nunca figure o se sepa de su trabajo, para el cual le estamos pagando, y muy bien por cierto, porque tiene para comprarse ese par de mocasinas Salvatore Ferragamo de Q7960. Pero ahora apareció oportunamente para votar a favor de esta medida represiva.

Durante un Estado de Sitio el Presidente de la República ejerce el gobierno en su calidad de Comandante General del Ejército, a través del Ministro de la Defensa Nacional -Mindef-, por lo cual, todas las autoridades y entidades estatales están obligadas a prestar a la autoridad militar el auxilio y cooperación que les sean requeridos, dentro de la esfera de su competencia.

En un Estado de Sitio la autoridad militar está facultada para: Intervenir o disolver sin necesidad de prevención o apercibimiento, cualquier organización, entidad, asociación o agrupación, tenga o no personalidad jurídica, entre otros. 

El artículo 16 de la Ley de Orden Público señala que el Ejecutivo puede decretar el estado de sitio por actividades «terroristas, sediciosas o de rebelión» que pretendan cambiar por medios violentos las instituciones públicas o cuando hechos graves «pongan en peligro el orden constitucional o la seguridad del Estado».

También cuando se registran o se tengan «indicios fundados» de que se van a producir «actos de sabotaje, incendio, secuestro o plagio, asesinato, ataques armados contra particulares y autoridades civiles o militares u otras formas de delincuencia terrorista y subversiva».

El estado de Sitio restringe la plena vigencia de los seis derechos ciudadanos siguientes:

De acción. Según el artículo 5 constitucional. De locomoción, que, de acuerdo con el artículo 26 constitucional, toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional. Derecho de reunión y manifestación. Se refiere al artículo 33, que establece que deben ser pacíficas y sin armas. Portación de armas: El artículo 38 establece que este es un derecho, el cual debe ser regulado por ley. El estado de Sitio podría restringir la portación en lugares públicos.

Detenciones legales: Según la Constitución, solo debe ser mediante orden judicial.  Durante este tiempo una persona puede ser detenida durante un patrullaje o retén.

Es inexorable que la minería salga  de Guatemala, porque al contrario de beneficiarnos, está en detrimento de la colectividad y en beneficio de ese sector que les aprueba las licencias de extracción llevándose lo poco que tenemos desde que nos dejaron espejitos y se llevaron el oro.  Ahora solo vemos bosques devastados con paisajes acabados que nos dejan tubos, máquinas y un futuro incierto para el ecosistema que ahí habitaba y que grita ECOCIDIO en manos de los gobernantes de turno que de a poco nos quieren dejar sin fauna, sin flora, sin agua, y peor aún sin la dignidad de seres humanos para ganarnos el pan. 

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