Por la redacción |
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) oficializó el Acuerdo 316-2026, mediante el cual establece y reitera los plazos legales de renuncia que deben cumplir los funcionarios y empleados públicos que aspiren a participar como candidatos en las Elecciones Generales de 2027. La disposición precisa el calendario electoral diferenciado según la naturaleza del cargo de elección popular y ratifica las excepciones de ley.

Plazos de renuncia según cargo de postulación
El documento detalla las fechas límites que rigen de acuerdo con los mandatos de la Constitución Política de la República y la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP):

Presidencia y Vicepresidencia de la República:
Ministros de Estado: Deben renunciar al menos seis meses antes de los comicios, fijándose como fecha límite el 26 de diciembre de 2026 (Art. 186, literal d, CPRG).
Integrantes del Ejército: Deben estar de baja o en situación de retiro con un mínimo de cinco años de antelación a la convocatoria a elecciones (Art. 186, literal e, CPRG).

Diputaciones al Congreso y al Parlacen:
Quienes ejerzan jurisdicción en el distrito electoral postulante deben dejar el cargo al menos tres meses antes de la convocatoria, con fecha límite fijada para el 21 de octubre de 2026 (Art. 164, CPRG).
La misma normativa y plazo aplican para los aspirantes al Parlamento Centroamericano (Parlacen), conforme a su Tratado Constitutivo.

Alcaldías y corporaciones municipales:
Funcionarios o empleados públicos en el municipio donde se postulen deben renunciar tres meses antes de la convocatoria, teniendo como límite el 21 de octubre de 2026 (Art. 206, LEPP).

Ministerio Público (MP):
Empleados y funcionarios del MP deben cesar funciones a más tardar el 21 de octubre de 2026, dada la incompatibilidad legal de su función con candidaturas de elección popular (Art. 77, Ley Orgánica del MP y Art. 206, LEPP).
Excepciones y reelección de autoridades en funciones
El órgano electoral puntualizó que no todos los servidores públicos están sujetos a la obligatoriedad de dimisión:
Alcaldes y diputados en ejercicio: No tienen obligación legal de renunciar a sus curules o despachos municipales si buscan la reelección en los mismos cargos.
Integrantes del Concejo Municipal: Se encuentran exentos de separarse de sus funciones si aspiran a reelegirse en la administración edil.
Docencia y asistencia social: Quedan exceptuados aquellos profesionales cuya única relación laboral con el Estado sea el ejercicio de la docencia o la prestación de servicios en centros de asistencia social dentro de la jurisdicción municipal.











