Por la Redacción |
Tributaria (SAT) confirmó que sus plataformas y controles operativos se encuentran preparados para la entrada en vigencia de la suspensión temporal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo (IDP). La medida fiscal de alivio económico rige a partir de este 1 de octubre y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026.

Ajustes en sistemas de facturación y aduanas
Para garantizar la correcta aplicación del beneficio y evitar inconsistencias en las transacciones comerciales, el ente recaudador completó las adecuaciones tecnológicas necesarias:

Facturación Electrónica en Línea (FEL): Se parametrizaron las reglas de validación en el sistema FEL para que los distribuidores y estaciones de servicio emitan comprobantes con la exención de ambos tributos sin generar errores tributarios.
Declaraciones aduaneras: Se actualizaron los sistemas informáticos de importación y los incisos arancelarios vinculados al ingreso de gasolinas y diésel, facilitando el desaduanamiento expedito de los cargamentos bajo el régimen de excepción.

Fiscalización y vigilancia en la cadena de distribución
La administración tributaria remarcó que la suspensión de gravámenes estará acompañada de estrictos esquemas de supervisión en todo el país:

Controles aduaneros: Monitoreo y fiscalización en puertos y puntos de ingreso terrestre para verificar volúmenes importados y concordancia documental.
Verificación tributaria: Operativos de campo e inspecciones a distribuidores mayoristas y estaciones de expendio minorista para comprobar que la rebaja fiscal se refleje de manera efectiva en el precio final al consumidor y evitar prácticas de especulación o contrabando.












