Por la redacción |
El presidente Bernardo Arévalo sancionó las modificaciones al Decreto 15-98 del Congreso de la República, Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI), contenidas en el Decreto 18-2026. La medida introduce cambios significativos en la estructura del impuesto inmobiliario a nivel nacional, al tiempo que libera del pago a las propiedades destinadas a vivienda.
Plazo de adaptación e implementación institucional
Las disposiciones aprobadas entrarán en vigencia 90 días después de su publicación oficial en el diario de Centro América. Durante este periodo de transición, diversas entidades estatales y gobiernos locales deberán ajustar sus plataformas operativas:
Instituciones involucradas: Las municipalidades del país, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), el Ministerio de Finanzas Públicas y la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (DICABI).
Adecuaciones requeridas: Actualización de registros, formularios, medios electrónicos, bases de datos y sistemas de cobro para alinearse con los nuevos parámetros legales.
Nuevas escalas tributarias y exoneración a viviendas
La reforma aprobada en el artículo 11 recalibra las Tasas al Valor aplicables, estableciendo un esquema diferenciado según el uso de la propiedad:
Exoneración total: Quedan exentos del pago del IUSI los inmuebles destinados exclusivamente para vivienda de uso residencial y uso mixto.
Inmuebles comerciales y otros usos:
De Q0 a Q500,000: Tasa del 3 por millar.
De Q500,000.01 a Q1,000,000: Tasa del 6 por millar.
De Q1,000,000.01 en adelante: Tasa del 9 por millar.












