Se oficializa Ley de exención de responsabilidad y mecanismo de compensación por uso de vacunas contra COVID-19

Jul 6, 2021 | Nacionales, Política, Portada, Salud | 0 Comentarios

Con información de AGN.

La Ley de exención de responsabilidad y de creación del mecanismo de compensación por el uso de vacunas contra la COVID-19 que posean autorización de uso de emergencia por la pandemia del virus SARS-CoV-2 se oficializó este martes. Esta iniciativa se aprobó de urgencia nacional el 1 de julio con el voto favorable de las dos terceras partes de diputados.

Según el artículo 1 del documento, el objetivo principal de la ley es regular lo relativo a la exención de responsabilidad de quienes se consideren personas protegidas. De igual forma, establece el mecanismo de compensación en virtud de la administración de vacunas contra el coronavirus (COVID-19).

Exención de responsabilidad

Con la vigencia de esta ley, se exime de responsabilidad a quienes se les considere como personas protegidas. Estas se definen como las personas involucradas en el desarrollo, manufactura, comercialización, adquisición y distribución de vacunas contra COVID-19.

No obstante, se exceptuarán los siguientes casos:

  • Cuando acontezcan acciones u omisiones dolosas.
  • Cuando una persona vacunada haya fallecido o sufrido una lesión grave lo cual sea consecuencia de una mala conducta intencional o con dolo.

Mecanismo de compensación

Igualmente, se creó un mecanismo para compensar a las personas afectadas, que son todas aquellas a las que se les administró por parte del sector salud del Estado de Guatemala la vacuna contra COVID-19, la cual provocó un evento supuestamente atribuible a este proceso y causó una reacción adversa.

Por ello, también se instituyó la creación del Comité de Evaluación de Reacciones Adversas Serias a las Vacunas. Esta instancia deberá verificar las reacciones adversas que se atribuyan a los “eventos supuestamente atribuibles a la vacunación”.

Este comité pertenecerá al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) y deberá realizar las investigaciones correspondientes para emitir un dictamen por cada caso que se presente.

Asimismo, se detalló que las personas que presenten su reclamo y caso ante el comité deben solicitar la compensación en un período no mayor a 30 días. Esto será a partir de la fecha en que haya tenido conocimiento del dictamen emitido.

Formas de compensación

Por otro lado, se detalla las formas de compensación para las personas afectadas. En primer lugar, si la persona ha sido hospitalizada se compensará así:

  • Con su hospitalización en los establecimientos de la red hospitalaria, garantizando los cuidados y medicamentos necesarios.
  • Por cada día de internamiento, recuperación y rehabilitación se dará el equivalente al salario mínimo diario para actividades no agrícolas.

En segundo lugar, si la persona sufre de una discapacidad o incapacidad persistentes o significativa se le otorgará un aporte económico equivalente a 10 salarios mínimos mensuales para actividades no agrícolas.

Por último, se establece que si la persona muere, quien hace el reclamo ante el comité recibirá un pago equivalente a 15 salarios mínimos mensuales para actividades no agrícolas.

También se determinó que en los casos en que las personas afectadas sean beneficiarias del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, se les aplicará la legislación específica de esa entidad.

Además, para pagar las indemnizaciones se creó el Fondo de Compensación Económica, el cual tiene una asignación de 20 millones de quetzales.

Por ello, el Ministerio de Finanzas deberá hacer las readecuaciones presupuestarias para que el MSPAS cuente con los fondos necesarios.

La ley de exención de responsabilidad y de creación del mecanismo de compensación se aplicará a los casos en los que se administre la vacuna contra COVID-19 luego de la entrada en vigencia de la normativa.

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