Con información de Fernando Castellanos.
La publicación del Decreto 06-2026 marca el fin de un tributo vigente por décadas. La reforma busca agilizar la regularización de propiedades y aliviar la carga económica de las familias tras el fallecimiento de sus seres queridos.

En un giro trascendental para el sistema tributario del país, el Diario de Centro América oficializó este lunes el Decreto 06-2026, el cual deroga el Impuesto sobre Herencias, Legados y Donaciones. Esta medida no solo elimina el pago directo de este tributo, sino que simplifica radicalmente los procesos sucesorios en Guatemala.

La reforma es integral y afecta varios cuerpos legales para garantizar que el beneficio llegue al ciudadano sin ambigüedades:
Exención Total: A partir de la vigencia de esta ley, las herencias, legados y donaciones por causa de muerte ya no generarán obligación tributaria alguna.

Trámites en Curso: Los expedientes que se encuentren actualmente en gestión en las oficinas fiscales deberán ser devueltos de inmediato a los interesados, sin que estos tengan que realizar solicitudes adicionales.

Reformas al ISR e IVA: Se modifica la Ley de Actualización Tributaria para que estos bienes no sean considerados «renta imponible».
Asimismo, la Ley del IVA ahora exime formalmente a las herencias y ciertas donaciones familiares.
Avalúos: Se reforma el artículo 489 del Código Procesal Civil y Mercantil, simplificando los requisitos técnicos para la valoración de los bienes en procesos sucesorios.

Es importante que los contribuyentes tomen nota de los tiempos legales: la ley cobrará vigencia 30 días después de su publicación en el diario oficial.
Durante este periodo de transición, las instituciones correspondientes deberán adecuar sus sistemas administrativos para dejar de percibir el impuesto.

Expertos legales coinciden en que esta medida incentivará a miles de familias a formalizar la propiedad de bienes inmuebles que, por el alto costo del impuesto anterior, permanecían en un «limbo jurídico».
La eliminación del tributo fomenta la certeza jurídica sobre la propiedad privada y reduce los costos notariales y procesales asociados.












