Estado de Prevención en departamentos de Guatemala por caravana de migrantes

Ene 13, 2021 | Internacionales, Nacionales, Política, Portada | 0 Comentarios

Con información de TN23.

El Gobierno de Guatemala publicará este jueves el decreto que declara estado de Prevención en los departamentos de Izabal, Zacapa, Chiquimula, Jutiapa, El Progreso, Petén y Santa Rosa.

Medida tomada ante alerta de ingreso al territorio nacional de Caravana De Migrantes proveniente desde Honduras.

Medidas:

Las medidas durante el plazo del Estado de Prevención, son las siguientes:

  • Limitar la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas y cualquier tipo de espectáculos.
  • Disolver por las fuerzas toda reunión, grupo o manifestación pública que se llevare a cabo sin la debida autorización, o, si habiéndose autorizado se efectuare portando armas u otros elementos de violencia. En tales casos, se procederá a disolverlas, si los reunidos o manifestantes se negaren a hacerlo, después de haber sido conminados para ellos.
  • Se limita el derecho a celebración de reuniones al aire libre, así como manifestaciones públicas que afecten la libre locomoción de las personas o los servicios públicos, y disolverlas si fuere necesario.
  • Limitar el derecho de portación de armas u otros elementos de violencia, salvo para las fuerzas de seguridad.
  • Se prohíbe la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas y horas que afecten o puedan poner en riesgo la vida y seguridad de las personas, así como el funcionamiento de los servicios públicos; las fuerzas de seguridad podrán impedir la salida de las poblaciones o en su caso someterlos a registro, cumpliendo las medidas sanitarias, así como exigir a quienes viajen en el territorio de la República de Guatemala la declaración y documentos de itinerario a seguir.
  • Las presentes disposiciones no podrán ser incompatibles con las obligaciones que impone el derecho internacional en las condiciones siguientes:
  1. No deben generar discriminación alguna por etnia, sexo, religión y origen social.
  2. No deben generar ninguna limitación para la presentación o interposición de garantías judiciales indispensables.

Las autoridades superiores de cada entidad pública que participen en la aplicación del Estado de Prevención deberán informar y coordinar con las autoridades municipales y departamentales de los territorios relacionados en el presente Decreto Gubernativo, las acciones a desarrollar, y deberán tener las consideraciones pertinentes con las comunidades.

Se considera que en los departamentos antes descritos existe riesgo de desplazamientos de grupos de personas con características de migrantes, que cruzarán las fronteras del país y que debido a dicha situación no cumplirán con los requisitos legales que se exigen por parte de las autoridades migratorias ni las medidas sanitarias solicitadas, para evitar el contagio del Covid-19.

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