¿En qué consiste el estado de Calamidad Pública por el Covid-19?

Mar 6, 2020 | Nacionales, Not Available, Política, Salud | 0 Comentarios

Por Luis Hernández |

El presidente de Guatemala, Alejandro Giammattei, declaró un estado de Calamidad Publica en el país para ampliar las acciones preventivas por el coronavirus (Covid-19).

El mandatario dijo que se implementará el estado, pese a que no existen casos confirmados de Covid-19 en Guatemala y Centroamérica.

Giammattei dijo que las primeras acciones son extremar las medidas de seguridad en puertos, aeropuertos y fronteras. El estado de Calamidad permitirá a las autoridades guatemaltecas indicarle a las aerolíneas que no permitirán el ingreso de pasajeros que vienen de países con casos de coronavirus.

En las últimas semanas, se ha denunciado el acaparamiento de alcohol en gel y mascarillas, por ello, el gobernante dijo que habrá una persecución penal.

En el caso de los centros educativos, el mandatario informó que se informará a los estudiantes sobre la enfermedad, la cual tiene una tasa de mortalidad de un 2 por ciento. Añadió que en la frontera con México hay 788 establecimientos.

El gobernante dijo al Congreso de la República que es urgente que se apruebe un préstamo con el Banco Mundial por unos 200 millones de dólares.

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) será la única institución que brindará información oficial en relación al Covid-19 y quienes publiquen noticias falsas serán denunciados en el Ministerio Público (MP).

El presidente mencionó que hasta el momento las actividades públicas están permitidas, pero esa situación puede cambiar al confirmarse un caso de Covid-19.

El artículo 15 de la Ley del Orden Público establece que el presidente puede tomar las siguientes acciones en un estado de Calamidad Pública:

1.- Centralizar en la entidad o dependencia que el decreto señale, todos los servicios públicos, estatales y privados, en la forma y circunstancias que el estado de calamidad pública lo requiera. Cuando se trate de servicios que presten entidades de carácter internacional, se procederá de acuerdo con los convenios respectivos.

2.- Limitar el derecho de libre locomoción, cambiando o manteniendo la residencia de las personas, estableciendo cordones sanitarios, limitando la circulación de vehículos o impidiendo la salida o entrada de personas en la zona afectada.

3.- Exigir de los particulares el auxilio o cooperación que sean indispensables para el mejor control de la situación en la zona afectada.

4.- Impedir concentraciones de personas y prohibir o suspender espectáculos públicos y cualquier clase de reuniones.

5.- Establecer precios máximos o mínimos para los artículos de primera necesidad y evitar su acaparamiento.

6.- Ordenar la evacuación de los habitantes de las regiones afectadas o que estén en peligro.

7.- Dictar las medidas adecuadas para el resguardo de las fronteras internacionales.

8.- Tomar todas las medidas necesarias para que la calamidad no se extienda a otras zonas para la protección de las personas y de sus bienes.

Información y foto Prensa Libre y Ley del Orden Público

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