¿Descanso estratégico para Estado de Sitio?

Abr 27, 2018 | Política | 1 Comentario

Esta semana, columnistas de principales medios de comunicación del país, coinciden en que el descanso del 30 de abril autorizado por el Gobierno de Guatemala, tendría fines oscuros y dirigidos a la declaración de un Estado de Sitio.

Martín Rodríguez, periodista de Nómada, titula su análisis “Jimmy, el feriado del lunes y convertir a Guatemala en Honduras o Nicaragua”. El director del medio digital menciona que los planes de declarar el estado de excepción son dirigidos por Morales, el alcalde de la capital, Álvaro Arzú (quien firmó la paz en 1996), el ministro de Gobernación, Enrique Degenhart, y varios aliados en el Congreso de la República y el Ejército de Guatemala.

El descanso para los trabajadores del Estado, el próximo lunes 30 de abril, fue publicado en el Acuerdo Gubernativo 75-2018. Rodríguez escribe que este sería aprovechado por el mandatario para una acción estratégica de expulsar a Iván Velásquez, jefe de la Comisión Internacional en Contra de la Impunidad en Guatemala (Cicig), que junto al Ministerio Público (MP) investiga a Morales y al oficial FCN-Nación de financiamiento electoral ilícito.

Incluso, este viernes, el MP, por medio de la Fiscalía de Delitos Electorales, presentó ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) la solicitud para cancelar al partido oficial por no reportar dinero que recibió como financiamiento electoral.

Reacción

“Durante la última semana hemos visto cómo Jimmy Morales se quita la máscara y vuelve a ser ese pequeño monstruo que amaga con ser capaz de todo con tal de mantenerse en el poder y no enfrentar a la justicia por los delitos de los que lo acusan. ¿Qué delitos? Robarse Q450 mil en sobresueldos del Ejército y ocultar al TSE que había recibido al menos Q15 millones en financiamiento electoral”, escribe Rodríguez en su análisis.

Rodríguez escribe que Morales podría intentar ahora pedir un informe técnico para respaldar la salida de Cicig, acción similar a la hecha por el exmandatario Otto Pérez Molina (en prisión señalado de corrupción), buscar dejar en mal a la Cicig ante el Senado en Estados Unidos, represalias en contra de los empresarios que aceptaron haber apoyado su campaña, frenar a la Corte de Constitucionalidad, y con actos de violencia intimidar a los ciudadanos.

Oscar Clemente Marroquín, columnista del diario La Hora, escribe las regulaciones del Estado de Sitio, y recuerda que la última vez que se hizo en todo el país la medida de excepción, fue cuando Jorge Serrano Elías procedió a disolver las Cortes y el Congreso.

Pedro Pablo Marroquín Pérez, columnista de La Hora, escribe el texto: “¿Será el domingo el día D para Jimmy Morales?”. Explica en el primer párrafo que el mandatario se dispone a dar un rompimiento del orden constitucional y consumar una ilegal expulsión del comisionado de Cicig, quien tiene el amparo de la Corte de Constitucionalidad.

“Según expresan algunas fuentes que reputan tener información de primera mano, el día domingo sería el momento elegido por las fuerzas del mal para dar con el zarpazo que muchos temen, pero que pocos esperan para celebrar y es que debemos recordar que el día martes 1 de mayo será feriado y le están apostando que con fin de semana largo, la atención colectiva de la sociedad se distraiga, relaje y disperse”, escribe Marroquín Pérez.

La columna indica que el domingo es el día elegido por el mandatario para decretar el estado de excepción y decir que la Cicig es una “amenaza para la seguridad nacional” y justificar su expulsión del país.

Prensa Libre, en su texto informativo titulado: “Coyuntura no justitica Estado de Sitio”, recopila diferentes puntos de vista sobre la posible medida que adoptaría el mandatario el domingo. Inician haciendo referencia a un comunicado publicado por la Asociación Nacional de Municipalidades (Anam), que pide que prevalezca el orden constitucional y la institucionalidad del país.

De acuerdo al texto, la posible medida se desarrolla luego que Morales arremetiera en sus redes sociales, en contra de Cicig, ente de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para luchar contra la impunidad en el país.

El procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas, expresa que no existe una crisis que amerite o fundamente los extremos (Estado de Sitio) y de desarrollarse tendría un fin perverso de limitar el derecho de manifestar.

El vocero de la Presidencia, Heinz Hiemann, justifica que es un rumor que viene de varios meses, y que no han abordado una acción de ese nivel.

Luis Molina, exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), menciona que el Estado de Sitio puede declararse cuando existen indicios fiables de actos de sabotajes, ataques armados a particulares o cuando exista una amenaza al orden constitucional.

¿Qué es el Estado de Sitio?

Está regulado en el artículo 16 de la Ley de Orden Público y de manera literal dice: “El Ejecutivo podrá decretar el Estado de Sitio no sólo con el motivo de actividades terroristas, sediciosas o de rebelión que pretendan cambiar por medios violentos las instituciones públicas o cuando hechos graves pongan en peligro el orden constitucional o la seguridad del Estado; si no también cuando se registraren o tuvieren indicios fundados de que han de sucederse actos de sabotaje, incendio, secuestro o plagio, asesinato, ataques armados contra particulares y autoridades civiles o militares u otras formas de delincuencia terrorista y subversiva. Para los efectos del último párrafo del artículo 152 de la Constitución de la República, los hechos enumerados a los indicios fundados de que pueden sucederse, serán considerados como constitutivos de guerra civil”.

El artículo 17 menciona que durante del Estado de Sitio, el Presidente de la República (Jimmy Morales) ejercerá el gobierno en su calidad de Comandante General del Ejército, a través del Ministerio de la Defensa.

Artículo 19. En el Estado de Sitio son aplicables todas las medidas establecidas para los estados de
prevención y alarma, pudiendo además la autoridad militar:

1) Intervenir o disolver sin necesidad de prevención o apercibimiento, cualquier organización,
entidad, asociación o agrupación, tenga o no personalidad jurídica;

2) Ordenar sin necesidad de mandamiento judicial o apremio, la detención o confinamiento:
a) De toda persona sospechosa de conspirar contra el gobierno constituido, de alterar el
orden público o de ejecutar o propiciar acciones tendientes a ello;
b) De toda persona que pertenezca o haya pertenecido a las organizaciones o grupos a que se
refiere el párrafo segundo del artículo 64 de la Constitución;

3) Repeler o reprimir por los medios preventivos, defensivos u ofensivos que fueren adecuados a
las circunstancias, cualquier acción, individual o colectiva, que fuere contraria a las disposiciones,
acuerdos u ordenanzas dictadas para el restablecimiento de la normalidad.

Foto: Nómada

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