¿Qué implica un Estado de Sitio?

Oct 2, 2019 | Nacionales, Not Available, Política, Política Xela, Región | 0 Comentarios

Por Shirlie Rodríguez |

Este miércoles, el Gobierno de Guatemala mediante una publicación en el Diario Oficial, decretó una ampliación por 30 días al Estado de Sitio implementado en 22 municipios y seis departamentos.

La medida fue decretada el 4 de septiembre, luego del asesinato de tres elementos del Ejército de Guatemala, a manos de supuestos narcotraficantes, en la aldea Semuy II, El Estor, Izabal.

Estos son los municipios con Estado de Sitio

La prórroga del Estado de Sitio es en los siguientes municipios: Tactic, Senahú, Tamahú, Cucurú, Panzós, Santa María Cahabón, Santa Catalina La Tinta, Cahal y Fray Bartolomé de las Casas, Alta Verapaz. Gualán, Río Hondo, Teculután y Usumatlán en Zacapa; en El Progreso, San Agustín Acasaguastlán y San Cristóbal Acasaguastlán, Purulhá, Baja Verapaz, y San Luis, Petén.

En la región, en Santa Catarina Ixtahuacán y Nahualá, Sololá, se implementará el Estado de Sitio, según la publicación en el Diario Oficial, luego de los conflictos territoriales.

¿Derechos constitucionales que están limitados en un Estado de Sitio?

  • De acción. El artículo 5 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece la Libertad de Acción: “Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma”.
  • De locomoción. El artículo 26 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece la Libertad de locomoción: “Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por ley. No podrá expatriarse a ningún guatemalteco, ni prohibírsele la entrada al territorio nacional o negársele pasaporte u otros documentos de identificación. Los guatemaltecos pueden entrar y salir del país sin llenar el requisito de visa. La ley determinará las responsabilidades en que incurran quienes infrinjan esta disposición”.
  • Derecho de reunión y manifestación. El artículo 33 de la Constitución establece el Derecho de reunión y manifestación: “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. Los derechos de reunión y de manifestación pública no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público. Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y se rigen por la ley.
    Para el ejercicio de estos derechos bastará la previa notificación de los organizadores ante la autoridad competente”.
  • Portación de armas. El artículo 38 establece la Tenencia y portación de armas: “Se reconoce el derecho de tenencia de armas de uso personal, no prohibidas por la ley, en el lugar de habitación. No habrá obligación de entregarlas, salvo en los casos que fuera ordenado por el juez competente. Se reconoce el derecho de portación de armas, regulado por la ley. Interrogatorios a detenidos y presos, tarea que corresponde a agentes judiciales. Ahora, investigadores, por ejemplo, de la Policía Nacional Civil (PNC), podrían ingresar a prisión e interrogar a algún reo de interés para las investigaciones”.
  • Interrogatorios a detenidos y presos, tarea que corresponde a agentes judiciales. Ahora, investigadores, por ejemplo, de la Policía Nacional Civil (PNC), podrían ingresar a prisión e interrogar a algún reo de interés para las investigaciones.

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