La pena de muerte, ¿Aplicable en Guatemala?

Feb 19, 2021 | Nacionales, No definida, Not Available, Política, Portada | 0 Comentarios

Por Luis Hernández |

En los últimos días, a raíz del asesinato de Sharon Jasmine Figueroa Arriaza, de 8 años, en Melchor de Mencos, Petén, y otros crímenes en contra de menores de edad, el presidente de Guatemala, Alejandro Giammattei, dijo que pedirá al Congreso de la República reevaluar la aplicación de la pena de muerte.

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La pena de muerte o la pena capital fue aplicada, por última vez en Guatemala, el 29 de junio del año 2000, a los reos Luis Amílcar Cetino Pérez, de 38 años, y a Tomás Cerrate Hernández, de 39, ambos por medio de la inyección letal (infusión de tres sustancias letales por la vía intravenosa).

Cetino y Cerrate cumplieron su cita con la muerte, luego de ser hallados culpables del secuestro y asesinato de Isabel Bonifasi de Botrán. Ambos pertenecían a la banda de secuestradores «Los Pasaco» y el presidente de Guatemala de ese entonces, Alfonso Portillo, les negó el recurso de gracia o indulto (regulado en el artículo 105 del Código Penal).

Después de ese caso, la pena de muerte no se ha aplicado en Guatemala por algunos vacíos legales, entre ellos, el indulto, y acuerdos internacionales en materia de derechos humanos. El mandatario ha pedido al Congreso que le devuelva a posibilidad de dar el indulto o recurso de gracia a los reos condenados a la pena capital. 

El dilema y base legal

En los últimos años cuando algunos candidatos presidenciales o en este caso, el mandatario Giammattei, han sugerido la aplicación de la pena de muerte, surge el dilema y discusión entre sectores por lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y los acuerdos internacionales en relación a derechos humanos.

La Constitución Política de la República de Guatemala establece, de forma literal, en el artículo 3: «Derecho a la vida. El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona».

Pero más adelante, en el artículo 18, establece: «Pena de muerte. La pena de muerte no podrá imponerse en los siguientes casos: Con fundamento en presunciones, a mujeres, a los mayores de sesenta años, a los reos de delitos políticos y comunes conexos con los políticos, y a reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición».

Por su lado, el Código Penal, en el artículo 43, de forma literal, expresa: «PENA DE MUERTE. La pena de muerte, tiene carácter extraordinario y sólo podrá aplicarse en los casos expresamente consignados en la ley y no se ejecutará, sino después de agotarse todos los recursos legales».

De acuerdo al Código Penal, la pena capital no puede imponerse a personas condenadas por delitos políticos, cuando la condena se fundamente en presunciones, a mujeres, a varones mayores de 70 años, a personas cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición.

La tesis La pena de muerte en Guatemala y su inaplicación en cumplimiento al bloque de constitucionalidad de derechos humanos, de Luis Eduardo Ochoa Díaz, define la pena de muerte como: «La eliminación física del delincuente, debido a la gravedad del delito cometido y la peligrosidad criminal del mismo».

Entre el 2016 y 2017, la Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió excluir de la pena capital los siguientes casos: asesinato, parricidio, ejecución extrajudicial, secuestro, desaparición forzada y magnicidio, este último «muerte violenta dada a persona muy importante por su cargo o poder», según definición de la Real Academia Española (RAE).

El Pacto de San José

El Estado de Guatemala, en noviembre de 1969, en San José, Costa Rica, suscribió y ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos o más conocida como el Pacto de San José, para proteger la vida desde la concepción hasta la muerte natural. En ese acuerdo, se dispusieron condiciones para los Estados y que estos se comprometieron a ser garantes de la vida de las personas dentro de su jurisdicción territorial.

Guatemala, el 8 de septiembre de 1983, por dudas en la aplicación de la pena de muerte porque está contemplada en su marco jurídico, hizo una consulta a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual resolvió que se debe respetar el artículo 4 del Pacto de San José (derecho a la vida).

Los primeros antecedentes legales en Guatemala sobre la imposición de la pena de muerte surgen en la Constitución Federal de Centro América, la cual fue decretada por la Asamblea Nacional Constituyente, el 22 de noviembre de 1824.

¿Qué dice la PDH al respecto?

El procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas Andrade, respondió a la petición del presidente Giammattei, de reevaluar la aplicación de la pena de muerte, y de forma textual dijo: «En lugar de pensar en la pena de muerte, le recomiendo que cree un Ministerio de la Mujer para que no solo tenga que reaccionar a fenómenos que son producto de problemas profundos que hay que atacar de raíz».

La Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH), en relación a la aplicación de la pena capital, ha señalado en reiteradas ocasiones que se deben respetar los derechos individuales, entre ellos, el derecho a la vida fundamentado en la Constitución Política de la República de Guatemala.

El último fusilamiento en Guatemala

La última ejecución en Guatemala, por medio de fusilamiento, fue el 13 de septiembre de 1996 (durante el gobierno de Álvaro Arzú). En la Granja Modelo de Rehabilitación Canadá, en Escuintla, 20 guardias ejecutaron a Pedro Castillo Mendoza, de 39 años, y a Roberto Girón, de 49. Ambos fueron amarrados a palos, frente a un paredón, y les cubrieron el rostro con pañuelos verdes.

La ejecución fue televisada. Ambos fueron fusilados luego de ser hallados culpables de secuestrar a la niña Sonia Marisol Álvarez García, de 4 años, en Guanagazapa, Escuintla. La menor de edad permaneció cinco días secuestrada y durante ese tiempo fue violada por Castillo y Girón.

Organizaciones llevaron el caso ante la CIDH, por violaciones a los derechos humanos de Castillo y Girón, por ello, el Estado de Guatemala fue obligado a pagar una indemnización 10 mil dólares a cada una de las familias de los reos y 1 mil 271 dólares por los gastos efectuados durante el proceso.

Este fue el último fusilamiento en el país, porque se solicitó una reforma al decreto 234 del Congreso de la República, el cual fue emitido en 1946, y se sustituyó el fusilamiento por la inyección letal. El primer reo en recibir la inyección letal fue Manuel Martínez Coronado, en 1998, luego de ser hallado culpable de la masacre de una familia.

El primer fusilamiento en Guatemala data de 1840. En ese año, el entonces presidente de Guatemala, Rafael Carrera, envió al paredón a Roberto Molina, alcalde de Quetzaltenango, quien fue ejecutado junto con sus concejales.

Con información de Constitución Política de la República de Guatemala, Código Penal, Pacto de San José, PDH, CIDG, Prensa Libre, Soy502 y tesis La pena de muerte en Guatemala y su inaplicación en cumplimiento al bloque de constitucionalidad de derechos humanos

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