El boleto de ornato ya no es requisito para trámites administrativos y judiciales, pero se debe pagar

Jun 30, 2021 | Actualidad, Nacionales, Portada | 0 Comentarios

Por Mltimedia Stereo100

Ninguna institución del Estado podrá exigir a los guatemaltecos la constancia de pago del boleto de ornato para efectuar trámites que no tengan relación con ese tributo, luego de que la Corte de Constitucionalidad (CC) declarara inconstitucional el inciso F del artículo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal referente a la obligación de presentar dicha constancia.

La CC declaró “con lugar el planteamiento de inconstitucionalidad general parcial promovido por Najman Alexander Aizenstatd Leistenschneider, Juan Pablo Gramajo Castro y Juan Francisco Solorzano Foppa y declaró inconstitucional el segmento de dicha ley referente a “trámites administrativos o judiciales en general, contenido en el artículo 12, inciso f”.

La resolución de la CC añade que “como consecuencia, el precepto aludido en el segmento anterior queda expulsado del ordenamiento jurídico guatemalteco a partir del día siguiente de la publicación de este fallo en el Diario Oficial”.

Alexander Aizenstatd, uno de los abogados que interpuso el recurso de inconstitucionalidad, señaló que con la resolución de la CC los guatemaltecos no quedan exentos de pagar el boleto de ornato.

“La resolución no declara inconstitucional el boleto de ornato, la gente tiene que seguir con sus obligaciones. Lo que declara inconstitucional es que le exijan el boleto de ornato para realizar un trámite en dependencias del Estado. No implica que no tenga que pagar el boleto, pero, por ejemplo, si se va a inscribir un nombramiento en el Registro Mercantil no tienen que exigirle el boleto”, comentó Aizenstatd.

Añadió que “el acceso a dependencias del Estado es libre y no se puede condicionar al pago de un impuesto”.

“La Corte dice que no se puede condicionar el acceso a un trámite al complimiento de una obligación que no tiene ninguna relación con el boleto de ornato, entonces, se lo podrán pedir en las municipalidades para asuntos que tengan que ver con el boleto de ornato”, añadió el abogado.

Además, refirió que, aunque la resolución solo se basa en el inciso F del artículo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, todo funcionario debe respetar la sentencia y no exigirlo si el trámite que se efectúa no tiene ninguna relación.

De acuerdo con Aizenstatd, aunque la resolución de la CC “no se pronuncia en específico sobre los demás incisos, pero un funcionario que está obligado a respetar la Constitución y en esta sentencia dice que en general exigir el boleto de ornato es inconstitucional no debería de hacerlo para los otros casos que están en el artículo 12”.

Con información de Prensa Libre

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