Por Enrique Calvillo
Si a usted lo detiene la PNC luego de las 4 de la tarde y antes de las 4 de la mañana a partir de mañana domingo y durante los siguientes 7 días, usted está cometiendo una falta y no un delito.
Entonces será trasladado a un Juzgado de Paz, donde le impondrán una multa, tomando en consideración su capacidad económica.
Si no tiene dinero, podría ser arrestado por un lapso de 15 a 30 días.
Esto conforme al Articulo 495 del Código Penal, que establece:
Artículo 495. Quienes de cualquier modo infringieren los reglamentos o disposiciones de la autoridad relacionados a seguridad común, orden público o salud pública, serán sancionados con arresto de quince a treinta días.
Vía PNC