Por Luis Hernández |
El presidente de Guatemala, Alejandro Giammattei, confirmó que este miércoles inicia el estado de Prevención en tres municipios de Chimaltenango.
Los municipios donde se implementa la medida para frenar hechos delictivos son El Tejar, San Andrés Itzapa y la cabecera departamental.
#Nacional100
Como parte de las acciones para fortalecer la seguridad en el país, el Presidente Alejandro Giammattei, anunció la implementación de un estado de prevención en Chimaltenangohttps://t.co/lNYmiDTt9A— Stereo100Noticias (@stereo100xela) February 5, 2020
El acuerdo gubernativo fue publicado este miércoles en el Diario de Centro América (Diario Oficial) e indica que las acciones son porque en Chimaltenango existe una grave situación de inseguridad y falta de gobernabilidad.
#NacionalGT
Ejecutivo emite acuerdo para declarar estado de prevención en los municipios de Chimaltenango: El Tejar y San Andrés Itzapa, esto para contrarrestar ola delincuencial.
Cobertura @Henry__Popa pic.twitter.com/0eh7IXtn2z— Stereo100Noticias (@stereo100xela) February 5, 2020
El estado estará vigente por seis días y durante este tiempo se desarrollarán operativos coordinados entre la Policía Nacional Civil (PNC) y el Ejército de Guatemala.
Esta es la tercera ocasión que el mandatario implementa un estado de Prevención, pues el primero fue en Mixco y San Juan Sacatepéquez y el segundo en Villa Nueva.
¿Qué implica un estado de Prevención?
La Ley del Orden Público establece las siguientes acciones con la implementación de un estado de Prevención:
1.- Militarizar los servicios públicos, incluso los centros de enseñanza, e intervenir los prestados por empresas particulares.
2) Fijar las condiciones bajo las cuales pueden ejercitarse los derechos de huelga o paro, o prohibirlos o impedirlos cuando tuvieren móviles o finalidades políticas.
3) Limitar la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas u otros espectáculos y en su caso, impedir que se lleven a cabo, aun cuando fueren de carácter privado.
4) Disolver por la fuerza toda reunión, grupo o manifestación pública que se llevaren a cabo sin la debida autorización, o, si habiéndose autorizado se efectuare portando armas u otros elementos de violencia. En tales casos, se procederá a disolverlas; si los reunidos o manifestantes se negaren a hacerlo, después de haber sido conminados para ello.
5) Disolver por la fuerza, sin necesidad de conminatoria alguna, cualquier grupo, reunión o manifestación pública en la que se hiciere uso de armas o se recurriere a actos de violencia.
6) Prohibir la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas u horas determinadas, impedir su salida fuera de las poblaciones o someterlos a registro; y exigir a quienes viajen en el interior de la República, la declaración del itinerario a seguir.
7) Exigir a los órganos de publicidad o difusión, que eviten todas aquellas publicaciones que a juicio de la autoridad contribuyan o inciten a la alteración del orden público. Si la prevención no fuere acatada y sin perjuicio de otras medidas, se procederá por desobediencia contra los responsables.
Con información de Prensa Libre, Ley del Orden Público y PNC