Covid-19 | Consecuencias jurídicas penales de violar la limitación de la libre locomoción

Abr 3, 2020 | Justicia, Nacionales, Not Available, Política, Portada | 0 Comentarios

Por Fernando Castellanos y Luis Hernández | Con aporte del Lic. Luis Fernández Ramírez.

Debido a la implementación del Estado de Calamidad Pública y “toque de queda” (Decreto Gubernativo 06-2020) en Guatemala como prevención a la pandemia del coronavirus Covid-19, el abogado, juez de Sentencia Penal en Quetzaltenango y profesor universitario, Luis Alberto Fernández Ramírez, desarrolla un análisis de las consecuencias jurídicas penales de la violación a la limitación de la libre locomoción.

A continuación le presentamos los extractos más importantes del análisis: Consecuencias jurídicas penales derivadas de la violación del mal llamado “toque de queda”, el cual fue elaborado por Fernández Ramírez.

1.- Fernández indica que la limitación al derecho a la libre locomoción de las personas, de 16 horas a las 4 horas del día siguiente, se ha llamado de manera errónea “toque de queda”.

2.- El profesional indica que la medida seguirá por dos semanas (12 de abril) y que durante este tiempo han sido capturadas varias personas en el país.

3.- El abogado indica que durante este tiempo de la limitación a la libre locomoción se han registrado varios hechos mortales, entre ellos, un joven que murió en San Juan Ostuncalco, quien junto a dos personas, escapaban en una motocicleta, y un ataque armado contra dos agentes de la Policía Nacional Civil (PNC) en Retalhuleu.

4.- Según el análisis del abogado, la norma aplicable al momento de violar la restricción de locomoción por el Estado de Calamidad Pública, se fundamenta en el artículo 495 del Código Penal que indica una falta contra los intereses generales y régimen de las poblaciones. La vía procesal es el juicio de faltas ante un Juez de Paz.

5.- En relación a las sanciones a quien violente la restricción de la libre locomoción, el abogado menciona que la ley establece prisión de 15 a 30 días y que por virtud del artículo 50 del Código Penal la pena puede ser conmutable, es decir, tener la opción de pagar una multa para no ir a prisión. La ley establece un margen de pago de Q5 a Q100 por día (Q75 como pena mínima y Q3 mil como máxima). La manera de fijar el pago mínimo o máximo depende de las circunstancias del hecho y las condiciones económicas del penado.

6.- En caso un juez fije una multa exorbitante, el agraviado puede apelar la resolución y un Juez de Primera Instancia Penal revisaría a decisión emitida por el Juzgado de Paz.

7.- En algunos casos, las sanciones no todas son de carácter jurisdiccional, sino además la Policía de Tránsito ha impuesto multas fundamentadas en el artículo 184 numeral 3) del Reglamento de Tránsito, en donde surgen las consideraciones: aplicable para las personas que no observen el horario de restricción fijado para la libertad de locomoción y sean encontrados en la vía pública conduciendo vehículos automotores y no para aquellos que vayan a pie.

8.- “Cabe reflexionar respecto a que las personas no deberían actuar o dejar de actuar por el temor a una sanción (como las teorías normativistas del Derecho afirman); sino que la razón fundamental para observar una ley debería ser la convicción propia de su justeza, es decir, que el acatarla nos traerá efectos beneficiosos para nosotros mismos, y al no observarla seremos nosotros quienes paguemos sus consecuencias. Esto nos permite comprender la noción de “libertad con responsabilidad”, concluye el profesional del Derecho.

Aquí el documento completo.

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